La Corporación de Cine de Puerto Rico gestionó dos importantes acuerdos interagenciales para la expansión de sus recursos:
Mediante órdenes administrativas originadas en el 2006 se estableció una partida del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo que permite aportar fondos salariales al presupuesto general de producción de un proyecto cinematográfico apoyado por la Corporación, así como para la producción televisiva de documentales, series dramáticas y telenovelas avaladas por la Corporación de Cine.
En el 2006 la Corporación facultó, en acuerdo con el Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico, un Fondo de Garantía de Préstamos e Inversiones de Capital de la Industria Cinematográfica en respaldo a los productores bajo contrato de financiamiento con la Corporación de Cine.
EL FONDO CINEMATOGRÁFICO DE PUERTO RICO es un recurso económico creado por ley para apoyar financieramente el desarrollo de una industria de cine nacional autosuficiente.
El Fondo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico se reestructura con la Ley 121 del 17 de agosto de 2001, a partir de su creación inicial como Fondo Cinematográfico de la Corporación para el Desarrollo del Cine en Puerto Rico con la Ley 55 del 31 de agosto de 1992.
Se crea en los libros del Departamento de Hacienda como un fondo adscrito a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico y cuyos dineros se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Se dispone que sus ingresos no serán considerados al determinar los ingresos totales anuales del Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que los dineros no utilizados en un Año Fiscal dado no serán revertidos al Fondo General.
Financiar, fomentar, desarrollar y estimular toda actividad relativa a la producción de películas para el cine, conforme al reglamento de la Junta de Directores. Dicha Junta podrá, con sujeción al reglamento adoptado y siempre que no sea para propósitos particulares ni que su propósito principal sea para propaganda político-partidista o sectaria, conceder a cualquier persona natural o jurídica, instituciones sin fines de lucro, corporaciones, sociedades, o asociaciones para el financiamiento de producción de películas para el cine, otros beneficios reintegrables destinados a estimular dichas actividades.
Asimismo extenderá ayudas de financiamiento para los propósitos establecidos en la Ley 121. El financiamiento será otorgado por no más de la suma igual al ochenta (80) por ciento de la parte proporcional del costo de la producción, o hasta un máximo de un millón doscientos mil (1,200,000) de dólares, lo que sea menor.
El Fondo creado en virtud la Ley 121 será administrado por el Director Ejecutivo de la Corporación, para los únicos fines de financiar e incentivar la producción cinematográfica y de acuerdo al reglamento que a tales fines adopte la Junta de Directores en cada cuatrienio.
Donativos al fondo
La Ley 121 considera que un contribuyente —individuo, corporación o entidad— ha efectuado un donativo al Fondo si dicha aportación se hace en o antes del último día que por ley constituye el final del año contributivo.
Dichos donativos pueden reclamarse en su totalidad como una deducción del ingreso bruto individual o de corporaciones o sociedades, según aplique y sin sujeción a las disposiciones del párrafo (M) de la cláusula (2) del inciso (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida por “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”. Todo individuo, corporación o sociedad que reclame esta deducción deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos un certificado con sello de la Corporación que evidencie el donativo hecho.